CRITERIOS ECOLÓGICOS
CLAVE |
No . |
CRITERIO |
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ASENTAMIENTOS HUMANOS |
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1 |
Se permite la construcción de vivienda y espacios públicos en terrenos con pendientes menores al 30% y para la zona de costa por debajo de la cota de los 70 msnm, dejando como zona de amortiguamiento la cota de entre los 70 y 100 msnm. |
AH |
2 |
No se permitirán asentamientos humanos por encima de la zona de amortiguamiento, es decir a partir de los 100 msnm |
AH |
3 |
Se permiten asentamientos humanos |
AH |
4 |
Se prohíben asentamientos humanos sobre terrenos rellenados con materiales no consolidados, bancos de material, zonas de recarga, cauces, zonas federales marítimo terrestre, derechos de vía, zona de inestabilidad del terreno (fallas, fracturas, deslizamientos y cárcavas) |
AH |
5 |
Las ampliaciones a nuevos asentamientos urbanos y/o turísticos deberán contar con sistemas de drenaje pluvial y/o doméstico independientes. |
AH |
6 |
Promover el aumento de densidad poblacional en las áreas ya urbanizadas, mediante la construcción de vivienda en terrenos baldíos y el impulso de la construcción vertical. |
AH |
7 |
Elaborar planes y programas de ordenamiento urbano (programas parciales) en poblaciones mayores de 2,500 hab. |
AH |
8 |
Las reservas territoriales deberán mantener su cubierta vegetal original, hasta en tanto no se incorporen al desarrollo urbano |
AH |
9 |
La densidad para los asentamientos tanto rurales como urbanos será la que señala para estas zonas el Plan de Desarrollo Urbano vigente. |
AH |
10 |
Los reglamentos de desarrollo urbano contemplarán una dotación mínima de áreas verdes de 10 m 2 por habitante con base en las condiciones locales y las normas aceptadas internacionalmente. |
AH |
11 |
Se deberá aplicar un Plan de protección civil para todo el Municipio, ante la incidencia de fenómenos relacionados a sismos, inundaciones, derrumbes, ciclones y tsunamis, el cual tomará en cuenta el Programa de Reubicación propuesto por el presente ordenamiento. |
AH |
12 |
Las vialidades y espacios abiertos deberán revegetarse con vegetación preferentemente nativa. |
AH |
13 |
Los asentamientos humanos mayores a 1 500 hab. deberán contar con infraestructura para el acopio y/o manejo de desechos sólidos, aunado a programas de reciclamiento de residuos. |
AH |
14 |
En los asentamientos menores de 1 500 hab., se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. |
AH |
15 |
Se promoverá la instalación de sistemas domésticos para la captación de agua de lluvia fundamentalmente las ecotecnias tales como construcción de cisternas de ferrocemento con un sistema de cosecha de agua. |
AH |
16 |
Se promoverán las descargas dirigidas por lo menos hacia letrinas o contar con sistemas alternativos para el manejo de las aguas residuales, fosas sépticas promoviéndose además el uso de ecotecnias como el tratamiento de aguas residuales mediante lecho de raíces para la producción de material vegetativo. |
AH |
17 |
La quema de corral o traspatio de desechos sólidos, solo se permitirá en asentamientos humanos menores a 500 habitantes. |
AH |
18 |
No se permitirá la creación de nuevos núcleos de población, en las zonas con política de protección |
AH |
19 |
No deberán ubicarse tiraderos para la disposición de desechos sólidos en barrancas, (escurrimientos pluviales, ríos y arroyos) o norias |
AH |
20 |
Los asentamientos ya ubicados en las zonas de cerros y con pendientes mayores del 30% y por encima de la cota de los 70 msnm, deberán mantener el 60% de la superficie del predio con vegetación nativa representativa de la zona. |
AH |
21 |
Reubicar los asentamientos humanos situados en zonas de alto riesgo, hacia espacios urbanizables en la zona poniente del municipio, en las localidades de Buena vista, Pantla o Barrio Nuevo. |
AH |
22 |
Se prohíbe la descarga, depositación e infiltración de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, considerándose lo anterior un delito ambiental en los términos del Art. 416 del Código Penal Federal. |
AH |
23 |
Los restaurantes, expendios de alimentos preparados y puestos ambulantes de comida ubicados en áreas habitacionales no podrán utilizar leña, carbón u otro material combustible distinto del gas licuado o gas natural; deberán también dar mantenimiento periódico a sus instalaciones de gas para evitar fugas |
AH |
24 |
Deberá reformularse el actual Programa de Reciclaje, de forma tal que se incluya todas las localidades urbanas y rururbanas del Municipio. |
AH |
25 |
Con la finalidad de garantizar la calidad paisajística, el establecimiento de espectaculares deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Construcciones para los municipios del estado de Guerrero. |
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26 |
En las áreas identificadas como sujeto de conflictos ambientales, se utilizará el método de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), haciendo prevalecer el Estado de Derecho. |
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INFRAESTRUCTURA |
IF |
1 |
La instalación de infraestructura de comunicación (postes, torres, estructuras, equipamiento, edificios, líneas y antenas) en áreas con índices de vulnerabilidad alta y sitios de alto valor escénico, cultural o histórico en áreas urbanas o turísticas, estará condicionada a estudio de impacto ambiental. |
IF |
2 |
Se recomienda la instalación de infraestructura para la captación y almacenamiento de agua de lluvia in situ , así como sistemas de tratamiento y reuso de aguas negras y grises. |
IF |
3 |
Los caminos, andadores y estacionamientos deberán estar revestidos con materiales que permitan la infiltración del agua, tales como adoquines, adocreto, etc. |
IF |
4 |
Deberá evitarse la obstrucción de accesos actuales a la zona federal marítimo terrestre, los proyectos autorizados deberán crear nuevos accesos a dicha zona en el caso de que carezcan de ellos o bien sustituir los existentes cuando así lo justifiquen. |
IF |
5 |
En las acciones de desmonte, excavaciones y formación de terraplenes para la construcción de caminos, se deberá evitar al máximo la remoción de vegetación y el movimiento de grandes volúmenes de tierra. |
IF |
6 |
Se dará mantenimiento a los caminos rurales, de forma tal que se posibilite el acceso y comunicación a través de estos. |
IF |
7 |
En las playas sólo se permite la construcción de estructuras temporales, tales como palapas de madera o asoleaderos. |
IF |
8 |
En las áreas urbanizadas, los espacios abiertos conservarán la cubierta correspondiente al estrato arbóreo. |
IF |
9 |
Se prohíbe la desecación, azolve y relleno de cuerpos de agua en general, y la obstrucción y modificación del cauce de escurrimientos pluviales. |
IF |
10 |
Los productos primarios de las construcciones (envases, empaques, cemento, cal, pintura, aceites, aguas industriales, desechos tóxicos, fertilizantes, aguas de lavado, bloques, losetas, ventanería), deberán disponerse fuera del área federal marítima. |
IF |
11 |
No se permite ningún tipo de construcción permanente sobre zonas inundables y lagunas |
IF |
12 |
Se promoverá el uso de jabón biodegradable bajo en fosfatos y nitratos, así como el tratamiento de las aguas grises mediante filtros de arena y aeración y se incentivará la utilización ecotecnias para los desechos sanitarios tales como fosas bioenzimáticas, sanitario ecológico seco, entre otras. |
IF |
13 |
La construcción de puentes, bordos, carreteras, terracerías, veredas, puertos, muelles, canales y otras obras incluirá el diseño de pasos de agua (alcantarillas, vasos comunicantes, ductos) que eviten la alteración del flujo y reflujo de agua. |
IF |
14 |
La construcción y operación de infraestructura deberá respetar el aporte natural de sedimentos a la parte baja de las microcuencas hidrológicas. |
IF |
15 |
El aprovechamiento de las lagunas y llanuras de inundación, estará sujeto a estudios ecológicos especiales que determinen flujos preferenciales, aporte de nutrientes, calidad de agua, composición específica y porcentaje aprovechable de la totalidad del sistema. |
IF |
16 |
En las áreas jardinadas solo se deberán utilizar fertilizantes orgánicos y lombricomposta o composta. |
IF |
17 |
Se deberá favorecer la regeneración de la vegetación nativa para el control de los procesos erosivos y reducción de escurrimientos, mediante la aplicación de ecotecnias para el cuidado de los recursos forestales tales como, cultivo y propagación de material vegetal en invernadero propio, utilización de técnicas de cajeteo y arrope a plantas en etapa de desarrollo (crecimiento), y la realización constante de labores de arrope (protección del arbolado y el suelo mediante cubrimiento con restos vegetales). |
IF |
18 |
Los campamentos de construcción deberán contar con un sistema de selección de basura orgánica e inorgánica, que deberán disponerse en áreas autorizadas por el Municipio. |
IF |
19 |
Al finalizar la obra deberá removerse toda la infraestructura asociada al campamento. |
IF |
20 |
El ancho de los andadores que crucen o adyacentes a la zona de mangle no debe ser mayor de 5 m (NOM-022-SEMARNAT-2003) |
IF |
21 |
No se permite encender fogatas directamente sobre la arena de la playa. |
IF |
22 |
No se permite la remoción de la vegetación nativa de la UGA. |
IF |
23 |
No se permite la construcción de caminos y vialidades en zona de manglar. |
IF |
24 |
No se permite la remoción de suelo y arena en áreas de playas. |
IF |
25 |
Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua. |
IF |
26 |
Se permiten los dragados, apertura de canales y obras que modifiquen el contorno de la rivera de playas siempre y cuando estén avalados por estudios de impacto ambiental, estudios geológicos, geomorfológicos, de calidad de agua y sus corrientes, superficiales y subterráneas. |
IF |
27 |
No se permitirá la disposición final de aguas tratadas en el manglar. |
IF |
28 |
Las obras autorizadas sobre manglares deberán dar cumplimiento a la NOM-022 -SEMARNAT-2003. |
IF |
29 |
Los desarrollos turísticos y los asentamientos humanos deberán contar con un sistema integral de minimización, tratamiento y disposición final de las aguas residuales in situ , de acuerdo a la NOM-001 -SEMARNAT-1996. |
IF |
30 |
El agua que se vaya a tratar no debe almacenarse más de 30 minutos, debido a que el agua en reposo favorece la fermentación anaeróbica, situación que genera malos olores, por lo cual se puede inconformar la población. |
IF |
31 |
Los materiales producto de dragado, deberán ser dispuestos en áreas especialmente acondicionadas evitando que los sedimentos invadan la vegetación nativa, cuerpos de agua y áreas inundables y que a su vez puedan ser reforestados. |
IF |
32 |
Se permitirán construcciones de apoyo a la producción agrícola, acuícola, pecuaria, forestal y frutícola. |
IF |
33 |
Los establecimientos de servicios como: mercados, restaurantes, tiendas de abarrotes, expendios de comida preparada, etc., que generen desechos sólidos orgánicos deberán tener un espacio dedicado y equipado para el manejo adecuado de los mismos. De este espacio no se deberán desprender partículas o gases contaminantes, ni malos olores; tampoco se podrán escurrir líquidos contaminantes, incluyendo lixiviados a banquetas, calles o predios vecinos. Estos giros comerciales deberán presentar a la autoridad correspondiente, un programa de control de fauna nociva, como requisito para obtener su licencia de funcionamiento. |
IF |
34 |
Las banquetas ubicadas en las principales vialidades del Municipio, deberán arborizarse con vegetación de copa ancha que disminuya las islas de calor en zonas urbanas. |
IF |
35 |
Se prohíbe el vertimiento de grasas, aceite requemado y residuos de pinturas y solventes en el drenaje público, vialidades, jardineras, lotes baldíos y áreas verdes. |
IF |
36 |
Se prohíbe el tránsito de vehículos de transporte público y privado ostensiblemente contaminantes. |
IF |
37 |
Se prohíbe el establecimiento de servicios que operen con máquinas, herramientas eléctricas y neumáticas que generen ruido y vibraciones cuando colinden con zonas habitacionales, restaurantes, hospitales, escuelas y edificaciones dedicadas a oficinas. |
IF |
38 |
Se prohíbe la producción y el almacenamiento de materiales para juegos pirotécnicos en zonas urbanas. |
IF |
39 |
Los límites máximos de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, se fijarán de acuerdo a la |
IF |
40 |
Los predios con área menor a 500 m 2 deberán dejar sin construir como área libre permeable, como mínimo, el 20% de su área, y los predios con área mayor de 500 m 2 , los siguientes porcentajes: De 501 hasta 2,000 m 2 22.50% De 2,001 hasta 3,500 m 2 25.00% De 3,501 hasta 5,500 m 2 27.50% De más de 5,500 m 2 30.00% |
IF |
41 |
Los proyectos autorizados en áreas de atención prioritarias deben efectuar una reforestación y/o conservación de una superficie equivalente a dos veces más de la superficie de desplante autorizada para la construcción del proyecto, de tal forma que se evite la fragmentación de ecosistemas. |
IF |
42 |
Los proyectos autorizados en áreas de atención prioritarias solo podrán desmontar las áreas destinadas a construcciones y caminos de acceso, en forma gradual de conformidad al avance del mismo y en apego a las condicionantes de impacto ambiental. |
IF |
43 |
No deberán realizarse nuevos caminos vecinales en áreas inestables, de alta susceptibilidad a derrumbes y deslizamientos. |
IF |
44 |
En pendientes mayores al 30% y por encima de la cota de los 70 msnm, se deberán establecer medidas que garanticen el control de la erosión, como terracéo, conservación de la cubierta vegetal, entre otras. |
IF |
45 |
Las obras deberán implementar medidas para evitar alterar las corrientes y flujos pluviales en las pendientes mayores al 30%. |
IF |
46 |
El uso de explosivos durante la construcción de cualquier tipo de obra, infraestructura o desarrollo, está sujeto a manifestación de impacto ambiental y a los lineamientos de la Secretaría de la Defensa Nacional. |
IF |
47 |
No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa, Zona Federal Marítimo Terrestre y áreas marinas. |
IF |
48 |
No se permitirá la construcción de infraestructura ni edificaciones en áreas bajas inundables, zonas de manglares y sistemas lagunares, particularmente en la UGA 6. |
IF |
49 |
No se permitirá la extracción de arena de las playas como material de construcción, relleno o para la creación de playas artificiales. |
IF |
50 |
Para la ubicación de infraestructura sobre las playas, se deberá establecer una zona de restricción de construcción y de acuerdo a los lineamientos de la zona federal marítimo terrestre. |
IF |
51 |
No se permite la instalación de cercados y/o bardas (excepto cercas vivas) que obstruyan el movimiento de la fauna silvestre. |
IF |
52 |
No se permite la instalación de cercados y/o bardas que obstruyan el acceso a lugares públicos |
IF |
53 |
La eventual utilización de las zonas inundables estará sujeta a la autorización de impacto ambiental que incluya estudios de geohidrología, geomorfología, topografía, flujos y reflujos de agua, aporte de nutrientes, calidad del agua, composición de especies |
IF |
54 |
Se promoverá la instalación de fuentes de energía alternativa (eólica y solar) en zonas rurales |
IF |
55 |
Se requerirá de permisos para la construcción de obras hidráulicas y perforación de pozos en los términos en que marca la Ley de Aguas Nacionales, Art. 98. |
IF |
56 |
Para las zonas habitacionales urbanas se observará que las construcciones nuevas respeten áreas libres mínimas permisibles en apego al Plan Director de Desarrollo Urbano de Zihuatanejo-Ixtapa, Guerrero vigente: Área libre (%) al interior de colonias Área libre (%) sobre vialidades primarias Vivienda densidad muy baja: 40 35 Vivienda densidad baja: 35 30 Vivienda densidad media: 30 20 Vivienda densidad media alta: 20 20 Vivienda densidad alta: 20 20 |
IF |
57 |
En los espacios de vivienda rural las construcciones que se autoricen desarrollarán un máximo de dos niveles de altura, dejando como mínimo un 50% de área del predio como espacio libre permeable, en apego al Plan Director de Desarrollo Urbano de Zihuatanejo-Ixtapa, Guerrero vigente. |
IF |
58 |
En las áreas agrícolas solo se permitirá la construcción de una vivienda por parcela, siempre y cuando sus ocupantes se dediquen a las actividades agrícolas y pecuarias en apego al Plan Director de Desarrollo Urbano de Zihuatanejo-Ixtapa, Guerrero vigente. |
IF |
59 |
La reglamentación para el uso hotelero, las áreas libres mínimas a conservar son del 50%, como lo establece el Plan Director de Desarrollo Urbano de Zihuatanejo-Ixtapa, Guerrero vigente. |
IF |
60 |
Para las zonas definidas como Turística Hotelera Especial (THE), por tratarse de áreas estratégicas, quedan liberadas de las restricciones de altura y área libre, sometiendo su autorización al resultado de los estudios correspondientes de impacto urbano e impacto ambiental. |
IF |
61 |
Para el uso Turístico Residencial (TR), se establecen las siguientes áreas libres, acorde a lo que se establece en el Plan Director de Desarrollo Urbano de Zihuatanejo-Ixtapa, Guerrero vigente: Zona Niveles Área libre (%) Residencial Densidad Baja (hasta 25 viv/ha) 3 60 Residencial Densidad Media (de 26 hasta 60 viv/ha) 3 50 Residencial Densidad Alta (de 61 hasta 100 viv/ha) 5 40 |
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FLORA Y FAUNA |
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1 |
Los usos del suelo en las áreas adyacentes a las playas de anidación de tortugas no deberán afectar las anidadas. |
FF |
2 |
Queda estrictamente prohibido capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de las especies y subespecies de tortuga marina, así como colectar, poseer y comerciar con sus huevos o productos. |
FF |
3 |
Durante la temporada del desove de las tortugas marinas, de junio a noviembre, será responsabilidad de los administradores de los desarrollos turísticos, implementar programas de vigilancia y protección de las tortugas que arriben a la playa, a fin de no intervenir con el desove. Siendo depositarios de la responsabilidad de protección de los nidos. |
FF |
4 |
En las áreas adyacentes a las playas de arribazón de tortugas, de requerirse iluminación artificial, ésta será ámbar, para garantizar la arribazón de las tortugas, debiendo restringirse alturas e inclinación en función de estudios específicos. |
FF |
5 |
Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores sobre la playa, salvo el necesario para acciones de recolección de huevos, vigilancia y mantenimiento autorizados. |
FF |
6 |
Se realizará la señalización de las áreas de paso y uso de las tortugas marinas durante la época de anidación y desove. |
FF |
7 |
En playas de arribazón de tortugas no se permite el acceso a ganado vacuno, porcino, caballar, ovino o de cualquier otra índole, o introducción de especies exóticas, ni el acceso de perros y gatos, así como la permanencia de residuos fecales de los mismos en la playa. |
FF |
8 |
En las aguas limítrofes de la zona de arribazón de tortugas, únicamente se permitirá la pesca artesanal y deportiva, así como aquella destinada a fines de estudio, investigación y monitoreo, siempre en grupos pequeños de investigadores y/o académicos. En todos los casos se requiere contar con el permiso expedido por la autoridad correspondiente. |
FF |
9 |
Se deberá mantener o en su caso restaurar la vegetación riparia de la red hidrológica perenne e intermitente. |
FF |
10 |
Se prohíbe el desmonte de la cobertura vegetal en áreas contiguas a cuerpos de agua y llanuras de inundación. |
FF |
11 |
Sólo se permitirá el derribo de árboles ubicados en las orillas de veredas, brechas y terracerías de acuerdo a la normatividad municipal vigente, previa autorización de las autoridades correspondientes. |
FF |
12 |
Las actividades de restauración ecológica a realizarse en estas unidades, tendrán especial énfasis en el restablecimiento y protección de las poblaciones afectadas de fauna y vegetación silvestre de importancia para los ecosistemas presentes. |
FF |
13 |
Se deben conservar en pie los árboles muertos de la vegetación nativa que presenten indicios de utilización por parte de la fauna que habite dichos sitios. |
FF |
14 |
Durante la época de arribo, desove y eclosión de tortugas marinas, se deberá restringir el acceso a las playas. |
FF |
15 |
Durante la época de arribo, desove y eclosión de tortugas marinas, se deberá evitar la iluminación directa hacia la playa. |
FF |
16 |
Durante la época de arribo, desove y eclosión de tortugas marinas, se deberá restringir el tránsito, durante la noche, de vehículos en la terracería o camino costero. |
FF |
17 |
La autorización de actividades en sitios de anidación de tortugas estará sujeta a los lineamientos del Programa de Manejo Nacional de Tortugas de la SEMARNAT y el programa que desarrolla actualmente el Municipio. |
FF |
18 |
La visita a áreas de arribo, desove y eclosión de tortugas marinas debe realizarse mediante guías calificados. |
FF |
19 |
Para el uso eventual de la playa y áreas colindantes de arribazón de tortugas se deberá contar con estudios ecológicos específicos que determinarán: anchura y composición de franjas de amortiguamiento, manejo de ecosistemas, etc. |
FF |
20 |
Deberán protegerse y conservarse las áreas de vegetación que permitan la recarga de acuíferos. |
FF |
21 |
En zonas con amplia utilización de leña como combustible, se fomentará el uso de ecotecnias con fuentes de energía alternativa, tales como biodigestores, solar, estufa LORENA, estufa de aserrín, entre otras. |
FF |
22 |
La preservación, conservación, aprovechamiento y restauración de las zonas de manglar deberán sujetarse a lo establecido por la |
FF |
23 |
Cualquier obra o actividad deberá garantizar la permanencia y estructura de las poblaciones de fauna y de aquellas especies características de la región o contempladas dentro de la NOM-059 -SEMARNAT-2001. |
FF |
24 |
La iluminación en vialidades, fachadas, andadores y balcones que tengan vista directa hacia la playa, deberá ser instalada a baja altura y orientada siempre hacia el piso, con pantallas protectoras que eviten la difusión o reflejo de los haces luminosos en sentido horizontal y hacia arriba. |
FF |
25 |
La iluminación externa en los pisos superiores de construcciones con vista a la playa deberá ser la mínima requerida para satisfacer la estancia y tránsito seguro de los usuarios y nunca para iluminar fachadas, cristales u artefactos que reflejen la luz hacia la playa |
FF |
26 |
Se fomentará el rescate de los usos tradicionales y nuevos de los recursos naturales que no alteren los procesos ecológicos, como la apicultura en base al agave, cultivo de frutales nativos, etc., acordes a las condiciones naturales de fragilidad del sistema . |
FF |
27 |
Las actividades de mantenimiento, limpieza, reparación y abastecimiento de combustible de las embarcaciones están sujetas a la prohibición de verter contaminantes y/o substancias tóxicas de cualquier tipo al mar. |
FF |
28 |
En los arrecifes no se permitirá la recolección de organismos vivos, muertos o materiales naturales, ni arrojar ningún tipo de desecho sólido o líquido. |
FF |
29 |
Se permite la instalación de estanquerías para peces de ornato. |
FF |
30 |
Se prohíbe la extracción y colecta de flora y fauna acuática salvo autorización expresa de la SEMARNAT. |
FF |
31 |
Se promoverá la construcción de presas y bordos para la captación de aguas superficiales que permitan satisfacer necesidades de la fauna silvestre. |
FF |
32 |
Se promoverá el adecuado uso y preservación del agua, mediante la aplicación de incentivos fiscales, de acuerdo a la Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y el 22 Bis de la LEGEEPA. |
FF |
33 |
Las corrientes, arroyos, ríos, canales y cauces que atraviesan o cercanos a los asentamientos humanos y/o turísticos, se considerarán como áreas de atención prioritarias sujetas a programas de conservación propuestos en este ordenamiento |
FF |
34 |
Todos los cerros y lomeríos por encima de los 70 msnm, se considerarán como áreas de atención prioritarias sujetas al programa de conservación propuesto en este ordenamiento. |
FF |
35 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Amazilia rutila y Amazilia viridifrons. |
FF |
36 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status, tales como: Glaucidium gnoma |
FF |
37 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Otus seductus. |
FF |
38 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Panyptila sanctihieronymi |
FF |
39 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Heliomaster longirostris |
FF |
40 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Aulacorhynchus prasinus |
FF |
41 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Melanerpes formicivorus |
FF |
42 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Xiphocolaptes promeropirhynchus |
FF |
43 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Tigrisoma mexicanum |
FF |
44 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Ardea herodias |
FF |
45 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Harpyhaliaetus solitarius |
FF |
46 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Ara militaris |
FF |
47 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Amazona finschi |
FF |
48 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Amazona oratrix |
FF |
49 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Pionus senilis |
FF |
50 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Brotogeris jugularis |
FF |
51 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Herpailurus yagouarondi |
FF |
52 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Leopardus wiedii |
FF |
53 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Leopardus pardalis |
FF |
54 |
Queda estrictamente prohibido cazar, capturar, dañar y comercializar con especies de fauna silvestre, bajo status tales como: Coendou mexicanus |
FF |
55 |
Se propondrá ranchos cinegéticos para la reproducción y conservación de especies como: Iguana iguana, Ctenosaura pectinata |
FF |
56 |
Para el caso del jabalí de collar Pecari tajacu , se propone la caza deportiva en ranchos cinegéticos previamente registrados y autorizados |
FF |
57 |
Se propondrán ranchos cinegéticos para la reproducción del venado Odocoileus virginianus, así como la liberación de estos individuos para la caza deportiva |
FF |
58 |
Se propondrá el uso gastronómico y construcción de artesanías con armadillo Dasypus novemcinctus, reproducidos para ese fin. |
FF |
59 |
Se promoverá la reproducción de especies de fauna silvestre nativas cuyas poblaciones se encuentren disminuidas como el jaguarundi Herpailurus yagouarondi |
FF |
60 |
Se propondrá el cultivo de la almeja roja Megapitaria aurantiaca para la repoblación en las aguas marinas de Zihuatanejo, para el consumo humano. |
FF |
61 |
Se propondrá el uso gastronómico de Iguana iguana, Ctenosaura pectinata , reproducidos para ese fin. |
FF |
62 |
Se propone que para el uso comercial de las especies de fauna silvestre, éstas puedan reproducirse en ranchos cinegéticos que se dediquen a las especies contenidas en la CITES previo registro y autorización |
FF |
63 |
Se promoverá la reproducción de especies de fauna silvestre nativas cuyas poblaciones se encuentren disminuidas como el “puerco espín” Coendu mexicanum |
ANP |
1 |
Cualquier área natural protegida declarada oficialmente como tal, deberá contar con un Programa de Manejo en un tiempo máximo de 1 año después de haberse firmado el decreto. |
ANP |
2 |
Hasta tanto no se formule y decrete Plan de Manejo, en la ANP se podrán desarrollar actividades recreativas, científicas y ecológicas de acuerdo al ordenamiento ecológico. |
ANP |
3 |
Las obras autorizadas en áreas de influencia de una ANP deberán garantizar la estabilidad de los elementos físicos y bióticos que la definen. |
ANP |
4 |
Se permitirá la recolección de especimenes de flora y fauna silvestres, única y exclusivamente con fines de investigación científica y bajo la regulación de la normatividad vigente. |
ANP |
5 |
Se promoverá la reproducción de especies de flora y fauna silvestre nativas cuyas poblaciones se encuentren disminuidas. |
ANP |
6 |
Se permitirá la construcción de senderos, casetas y campamentos de vigilancia únicamente para desarrollar actividades de ecoturismo, protección, vigilancia e investigación. |
ANP |
7 |
Se prohíbe en zonas de protección la ubicación de rellenos sanitarios y tiraderos de desechos sólidos. |
ANP |
8 |
No se permite la introducción de especies exóticas. |
ANP |
9 |
En la entrada del ANP, se colocarán carteles de 5x4 m, cuyo enunciado deberá advertir tanto a los inversionistas, como a los interesados en general, que se encuentran en un área natural protegida, con limitaciones para usos, y los teléfonos o dependencias municipales, a las cuales dirigirse para obtener información. |
ANP |
10 |
Los nuevos caminos que se realicen cerca de barrancas, bajo política de protección deberán basarse en los criterios de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) |
ANP |
11 |
Las actividades productivas que se realicen en los espacios naturales con políticas de Conservación estarán sujetas a manifestación de impacto ambiental. |
ANP |
12 |
Se prohíbe la ubicación de bancos de extracción de material en áreas de protección. |
ANP |
13 |
La construcción de infraestructura, actividades productivas y recreativas en los espacios naturales con política de Protección, deberán sujetarse a un Programa de Manejo autorizado, en caso de no existir se acogerán a los criterios formulados en el presente ordenamiento. |
|
|
AGRICULTURA |
AG |
1 |
Los terrenos agrícolas que utilicen para riego las aguas residuales, deberán sujetarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 |
AG |
2 |
Las hortalizas para consumo en crudo deberán regarse con agua blanca o en su defecto, ajustarse a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996. |
AG |
3 |
Los cultivos forrajeros (pastos, tréboles, etc.), podrán regarse con agua residual de origen doméstico previo tratamiento primario. |
AG |
4 |
Se rotarán los cultivos (incluyendo leguminosas como frijol y soya) para no empobrecer los suelos y controlar las plagas y enfermedades. |
AG |
5 |
El uso y aplicación de insecticidas y herbicidas se realizará de acuerdo a la normatividad de la CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control, Producción y Uso de Pesticidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas). |
AG |
6 |
Se permitirá las quemas de pasto y rastrojos, bajo las condiciones que norma la NOM-015 -SEMARNAP/SAGAR/1997. |
AG |
7 |
Es recomendable el empleo de fertilizantes y abonos orgánicos |
AG |
8 |
En terrenos con pendientes superiores al 30% y de alta susceptibilidad a la erosión se deberá cultivar en terrazas con bordos al contorno y de acuerdo con lo establecido en la NOM-060 -SEMARNT-1994, de igual forma las prácticas agrícolas tales como barbecho, surcado y terraceo deben realizarse en sentido de las curvas de nivel. |
AG |
9 |
Aquellas zonas cuyo uso actual sea forestal y presente posibilidades de cambio de uso al agrícola, deberán ajustarse a las medidas de mitigación especificadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994 |
AG |
10 |
En áreas de asentamientos rurales y dispersos, se deberá incentivar el uso de ecotecnias para la producción de alimentos de alto rendimiento y que no deteriore el ambiente, tales como el cultivo biointensivo de hortalizas (horticultura biodinámica o biointensiva). |
AG |
11 |
Se deberá incentivar las alternativas a los plaguicidas, tales como el manejo ecológico de plagas, consistente en el control biológico, etológico, cultural, control varietal e insecticidas botánicos, así como el uso de compostas y otros fertilizantes orgánicos. |
AG |
12 |
La rotación de cultivos efectuará la siguiente sucesión: gramíneas - leguminosas - hortalizas (de existir un tercero). |
AG |
13 |
Se recomienda emplear combinaciones de leguminosas y pastos seleccionados en las áreas con pastizales naturales o inducidos. |
AG |
14 |
Se permite la introducción de pastizales mejorados, recomendados para las condiciones particulares del lugar y por el programa de manejo. |
AG |
15 |
En los terrenos actualmente abiertos a la agricultura con pendientes mayores al 15% se deberán establecer cultivos en pasillo siguiendo las curvas de nivel. |
AG |
16 |
No se permite el aumento de la superficie de cultivo sobre terrenos con suelos delgados, pendientes mayores al 15% y de alta susceptibilidad a la erosión. |
AG |
17 |
En pendientes mayores al 30% se retendrán los sedimentos con represamientos escalonados. |
|
|
FRUTICULTURA DE ESPECIES TROPICALES |
FT |
1 |
El establecimiento de plantaciones de frutales tropicales se hará en terrenos libres de malezas y que no se hayan cultivado en los últimos tres años con frijol. |
FT |
2 |
En las plantaciones frutales se deberán seleccionar especies finas y resistentes a las sequías, tales como papaya, guayaba, mango, limón, naranja, tamarindo, flor de jamaica, con el propósito de evitar los daños que causan estos fenómenos naturales. |
FT |
3 |
Las huertas deberán contar con la posibilidad de riego de auxilio para asegurar buenos rendimientos. Para que esta actividad sea rentable se deberán preferir especies de alto valor en el mercado tales como: mango, papaya, guayaba, coco, tamarindo, limón, naranja, especies tropicales en general. |
FT |
4 |
Para las áreas de frutales se puede establecer un cultivo de cobertera de ciclo largo entre las hileras de árboles; preferentemente de especies coberteras forrajeras o abonos verdes que no interfieran con las especies frutales. |
FT |
5 |
En plantaciones orgánicas, además del café se recomienda diversificar los cultivos, con plantaciones de guanábana y vainilla. |
FT |
6 |
Se permitirá la ampliación de la frontera agrícola. |
|
|
PECUARIO |
PE |
1 |
En los espacios definidos para su uso en ganadería extensiva se deberá respetar la máxima carga animal que es de 9 ha por cabeza de ganado mayor. |
PE |
2 |
Se deberán rotar los potreros para evitar el sobre pastoreo y el daño a suelos y vegetación nativa. |
PE |
3 |
Los residuos de la ganadería deberán ser tratados para la elaboración de composta. |
PE |
4 |
Se regulará el pastoreo de ganado bovino, caprino y ovino en zonas forestales, mediante técnicas agrosilvopastoril. |
PE |
5 |
Se prohíbe la ganadería extensiva de libre pastoreo en áreas de reforestación y bosques con repoblación natural, así como la de tipo intensivo que descargue aguas residuales sin tratamiento a cauces de arroyos y ríos. |
PE |
6 |
No se permite el pastoreo en áreas de corte forestal que se encuentren en regeneración. |
PE |
7 |
No se permite el pastoreo en áreas con pendientes mayores al 30%. |
PE |
8 |
Se permite la ganadería intensiva en las zonas con pendientes menores al 15%. |
PE |
9 |
Se permite la ganadería controlada en selva baja caducifolia con un coeficiente de agostadero de 9 ha por cabeza de ganado. |
PE |
10 |
Se permite la ganadería controlada en bosque de pino con un coeficiente de agostadero de 18.10 ha por cabeza de animal |
PE |
11 |
Se permite la ganadería controlada en bosque de encino con un coeficiente de agostadero de 16.8 ha por cabeza de animal. |
PE |
12 |
Se permite la ganadería controlada en las zonas con pendientes entre 15 y 30%. |
PE |
13 |
Las aguas residuales de las actividades pecuarias no podrán verterse al drenaje municipal y se utilizarán para riego en los terrenos de cultivo. |
|
|
navegación |
NA |
1 |
En la actualización del Programa Tortuguero se deberá incluir lineamientos de navegación que reglamenten el tránsito durante la época de anidación y desove de las tortugas marinas, considerando: rutas, señalización, tipos de embarcación y velocidad. |
NA |
2 |
Los puntos de anclaje para embarcaciones del lugar deberán ubicarse en arenales a una distancia mínima de 100 m del arrecife, de acuerdo al Reglamento de Turismo Náutico y la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-2003 |
NA |
3 |
Los canales de navegación estarán sujetos a un monitoreo que permita evaluar la calidad del agua y establecer medidas que eviten la contaminación hacia humedales, manglares y zonas arrecifales adyacentes. |
|
|
FORESTAL MADERABLE |
FO |
1 |
El aprovechamiento de árboles para su utilización en la industria papelera y/o de aserrío, se hará sólo de aquellos ejemplares que técnicos de SEMARNAT o del gobierno del Estado hayan marcado como explotables y de acuerdo al Programa de Manejo Autorizado. |
FO |
2 |
En las áreas boscosas y de reforestación se realizarán acciones periódicas de saneamiento vegetal, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la selva baja caducifolia y los bosques de pino y de pino-encino. |
FO |
3 |
En época de secas se deberá realizar una vigilancia continua para prevención y control de incendios forestales, previo acuerdo con Protección Civil, SEMARNAT y CONAFOR. |
FO |
4 |
La extracción y aprovechamiento de tierra de monte dentro de la zona de uso forestal, se hará de acuerdo a los lineamientos indicados en la norma NOM-027-SEMARNAT-1996. |
FO |
5 |
Se deberán crear viveros en los que se propaguen las especies sujetas al aprovechamiento forestal. |
FO |
6 |
Las unidades de producción forestal deberán contar con un PROGRAMA DE MANEJO autorizado |
FO |
7 |
Las autorizaciones para uso forestal que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. |
FO |
8 |
No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente. |
FO |
9 |
En zonas de aprovechamiento, conservación y restauración se deberá seguir un programa de manejo integral autorizado para la regeneración efectiva del bosque. |
FO |
10 |
Las áreas de corta deberán contar con sistemas de prevención y control de la erosión. |
FO |
11 |
El programa de manejo deberá prever diferentes etapas sucesionales de los bosques. |
FO |
12 |
Las áreas sujetas a Programas de servicios ambientales no podrán utilizarse para ninguna actividad productiva. |
FO |
13 |
Se promoverá la instalación de Unidades de Manejo Forestal, entendiendo éstas como el territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos. |
FO |
14 |
Se promoverá la aplicación de subsidios directos mediante el Programa de Pagos por Servicios Ambientales, bajo la modalidad de Pagos por Servicios Hidrológicos y Pagos por Servicios a la Biodiversidad. |
FO |
15 |
Se prohíbe la actividad forestal en las microcuencas consideradas como forestales-hidrológicas. |
|
|
FORESTAL NO MADERABLE |
FN |
1 |
Las actividades relacionadas con el aprovechamiento, almacenamiento, transporte de raíces y rizomas de vegetación forestal, se someterán al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SEMARNAT-1997. |
FN |
2 |
Las actividades de aprovechamiento de corteza, tallo y plantas completas, dentro de las zonas forestales, quedarán reguladas conforme la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEMARNAT-1997. |
FN |
3 |
La recolección y aprovechamiento de heno, musgo y doradilla dentro de la zona forestal, se hará conforme a los criterios que menciona la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEMARNAT-1996. |
FN |
4 |
Se prohíbe la extracción de orquídeas de la selva baja caducifolia y de la selva mediana subcaducifolia. |
FN |
5 |
Se promoverá el cultivo y propagación de orquídeas en condiciones de invernadero. |
FN |
6 |
El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá sujetarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana |
FN |
7 |
En zonas de Protección se prohíbe el aprovechamiento de flora y hongos silvestres, con fines comerciales. |
|
|
BIOESPACIOS (VIVEROS) |
BI |
1 |
Los sitios dedicados a la instalación y operación de viveros e invernaderos se ubicarán en lugares protegidos de los vientos del norte, o bien en su defecto se deberá construir una barrera arbórea que evite que los vientos antes mencionados afecten a las plantas del vivero. |
BI |
2 |
Los viveros e invernaderos se podrán dedicar a la producción de plantas de ornato, especies forestales, frutícolas, medicinales y hortaliza fina. |
BI |
3 |
Los agroquímicos (fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.) que se emplean en la producción intensiva de plantas, deberán almacenarse en un sitio aislado y protegido dentro de las instalaciones de los viveros e invernaderos. |
BI |
4 |
Se promoverá el uso de fertilizantes orgánicos |
BI |
5 |
Los residuos de los pesticidas como envases y utensilios desechables deberán ser dispuestos por una empresa autorizada por la SEMARNAT. |
BI |
6 |
Los viveros deberán construirse cerca de una fuente de abastecimiento de agua. |
BI |
7 |
Se empleará para plantación en bolsas y cepellones, la tierra que se genera a través de la elaboración de composta derivada de los residuos orgánicos de origen doméstico o con los bagazos de las plantas empacadoras de frutas o bien con los suelos de las vegas de los ríos para evitar la extracción de suelo de la zona boscosa, actividad que daña de manera irreversible a las zonas cubiertas con vegetación. |
BI |
8 |
Se deberá aumentar la cobertura del programa de bioespacios a la zona de la sierra. |
BI |
9 |
El control de plagas en los viveros se deberá efectuar a través de Manejo Ecológico de Plagas (MEP), a través de control biológico, control etológico, control físico y mecánico, así como insecticidas biológicos. |
|
|
ANDADOR ECOLÓGICO |
AE |
1 |
Se crean con este ordenamiento ecológico dos grupos de andadores ecológicos, uno en el lado Oeste de la cabecera municipal que une a los poblados de Pantla, Barrio Nuevo y San José Ixtapa. Y el segundo en el lado Este de la cabecera municipal y une a las siguientes comunidades; Reyes los Chiveras – Coacaoyul - Colonia Vista Hermosa – Colonia Aeropuerto y los Almendros. En estos se fomentarán el uso de bicicletas, motocicletas, caballos o a la caminata para el desplazamiento en sustitución del automóvil. |
|
|
ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO |
ZA |
1 |
Estas zonas se establecerán de forma perimetral a las áreas que en este ordenamiento ecológico se les ha asignado un uso industrial |
ZA |
2 |
Estas zonas tendrán un mínimo de 50 m de ancho |
ZA |
3 |
Se establecerá una barrera arbórea, la forma de plantación podrá ser a tres bolillo o marco real. |
ZA |
4 |
En los terrenos de estas zonas se podrán instalar edificaciones de servicios de bomberos, depósitos de agua y vigilancia. |
ZA |
5 |
En los terrenos de las zonas de amortiguamiento no se permitirá la construcción de viviendas. |
ZA |
6 |
Deberán establecerse zonas de amortiguamiento de las playas (entre la línea de costa y la infraestructura costera), en las que la playa pueda expandirse y contraerse naturalmente sin necesidad de construir diques de retención o cualquier otro tipo de estructuras protectoras. |
ZA |
7 |
En zonas aptas para el desarrollo urbano que colinden con alguna área natural protegida o áreas de conservación, deberán establecerse zonas de amortiguamiento entre ambas de 20 metros a partir del límite del área natural protegida o zona de conservación |
ZA |
8 |
La delimitación de las zonas de amortiguamiento de playa deben tomar como base la línea de vegetación permanente y considerar los cambios históricos en la posición de la línea de costa resultantes de huracanes. |
ZA |
9 |
En zonas con política de Aprovechamiento, que colinden con alguna área natural protegida, deberán establecerse zonas de amortiguamiento entre ambas de 50 metros a partir del límite del área natural protegida. |
|
|
PESCA |
P |
1 |
No se permite el uso de métodos químicos, explosivos y eléctricos para el aprovechamiento pesquero. |
P |
2 |
Se permite el aprovechamiento pesquero en los cuerpos de agua. |
P |
3 |
Se permitirá la pesca artesanal y deportiva, así como aquella destinada a fines de estudio, investigación y monitoreo, siempre en grupos pequeños de investigadores y/o académicos. En todos los casos se requiere contar con el permiso expedido por la autoridad y deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Pesca vigente. |
P |
4 |
Las cuotas máximas de pesca se definirán mediante estudios ecológicos especiales, evaluadas por la autoridad federal y avalado por el Estado y el Municipio. |
P |
5 |
Para la pesca se establecerá, previo dictamen, las temporadas de veda y las tallas comerciales. |
P |
6 |
La pesca estará sujeta a las normas, vedas, disposiciones y acuerdos que las autoridades federales y en su caso el Gobierno del Estado y el Municipio dicte temporal o permanentemente. |
P |
7 |
La pesca de autoconsumo se permitirá estableciéndose la cuota máxima permitida y técnicas y equipos de captura, de acuerdo con el tipo de especie. |
P |
8 |
Se permitirán las actividades pesqueras comerciales realizadas por los pescadores de las cooperativas autorizadas, de acuerdo a las normalizadas específicamente en cuanto al número máximo de pescadores, sitios, artes permitidas y áreas que cuenten con la concesión pertinente. |
P |
9 |
Se prohibirá la utilización de redes de arrastre y mallas menores a 3.6 pulgadas . |
P |
10 |
Se fomentará la pesca deportivo-recreativa de liberación. |
P |
11 |
Se deberán realizar investigaciones que permitan aprovechar especies de valor comercial actualmente subexplotadas. |
P |
12 |
Se deberá fomentar la pesca ribereña en la desembocadura de los ríos Ixtapa y Pantla. |
|
|
ACUICULTURA |
AC |
1 |
Se permite la acuacultura |
AC |
2 |
Realizar análisis fisicoquímicos periódicos de las fuentes de abastecimiento de agua, para establecer acciones que mantengan la calidad necesaria para el cultivo de camarón y langostino. |
AC |
3 |
Se deberán programar los períodos de cultivo y cosecha para garantizar la producción constante que satisfaga la demanda continua del mercado. |
AC |
4 |
Para controlar o erradicar enfermedades que afecten la población de camarón y langostino, se establecerá una vigilancia permanente de la sanidad acuícola. Así también se solicitará asistencia técnica a la Dirección General de Acuacultura de la SAGARPA y/o a la Delegación de Pesca del Estado. |
AC |
5 |
Todas las unidades de producción deberán contar con un sistema de sedimentación y filtros previos a la descarga del sistema y un estudio que muestre los aportes de la actividad a la conservación y sustentabilidad ecológica (con énfasis en el análisis de la capacidad de carga del sistema) |
AC |
6 |
Se deberá realizar de manera obligatoria el monitoreo periódico de las aguas residuales. Aquellas que rebasen los límites máximos permisibles, deberán instrumentar medidas para su control. |
AC |
7 |
La producción de especies exóticas sólo podrá realizarse con el permiso de las autoridades correspondientes y en estanques completamente aislados. |
AC |
8 |
Deberán llevar registros de los procesos de siembra, alimentación, medicación, fertilización, enfermedades y cosecha. |
AC |
9 |
Se prohíbe el uso de infraestructura para la actividad acuícola, que obstaculice la navegación y pesca del área costera |
AC |
10 |
Se promoverá la truticultura, fundamentalmente en las UGA's 21 y 22. |
AC |
11 |
Se prohíbe el uso de infraestructura para la actividad acuícola, que obstaculice la dinámica hídrica de los escurrimientos provenientes de la sierra. |
AC |
12 |
Deberán contar con un programa permanente de búsqueda de mejores prácticas de manejo que a través de su aplicación se reduzca el impacto de esta actividad en el ambiente circundante. |
AC |
13 |
Se deberán seleccionar aquellos animales resistentes a enfermedades locales para reducir el uso de medicamentos en el control de enfermedades (mejora genética). |
AC |
14 |
Para el control de epizootias, se deberán realizar desinfecciones regulares de las instalaciones (estanques y canales) |
AC |
15 |
Se deberá establecer un control patológico y sanitario de importaciones de reproductores o de postlarvas de camarón y langostino que provengan de otros estados o países mediante la instalación de cuarentena, para el control de enfermedades exóticas. |
AC |
16 |
Las aguas de retorno de las granjas acuícolas y de los laboratorios de producción de postlarvas se deberán descargar fuera de los canales de alimentación de éstas y deberá cumplir con la NOM –001-SEMARNAT-1996. |
|
|
INDUSTRIA MINERA NO METÁLICA Y MANUFACTURERA DE AGREGADOS |
IM |
1 |
En los actuales bancos de extracción de material solo se permitirá la extracción de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y un programa integral de restauración para la etapa de abandono. |
IM |
2 |
Se prohíbe el uso de materiales explosivos. |
IM |
3 |
Se deberá sujetar la jornada de trabajo al horario diurno para no interrumpir el período de descanso de los habitantes ubicados cerca de los bancos de extracción y vías de acceso. |
IM |
4 |
Se deberá transportar los materiales con la lona protectora tal como lo específica el Reglamento de Transito, evitando de esta forma la caída del material. |
IM |
5 |
Se deberá dar mantenimiento periódico a las vías de acceso a los bancos de materiales. |
IM |
6 |
No se permite la apertura de nuevos bancos de extracción de material pétreo. |
IM |
7 |
Toda extracción de materiales deberá estar justificada por un estudio de dinámica de la estabilidad del cauce con la finalidad de conservar las condiciones de equilibrio del río. |
|
|
INDUSTRIA |
IN |
1 |
Los espacios dedicados a zonas o parques industriales, deberán dejar una franja perimetral de amortiguamiento de 50 metros de ancho, de la cual 20 metros serán de barrera arbórea. En los restantes 30 metros se permitirá la construcción de elementos complementarios a la industria, como estación de bomberos, baños, lavanderías y otros |
IN |
2 |
Se permite el establecimiento de industrias manufactureras, ensambladoras y generadoras de tecnología. |
IN |
3 |
Los grupos de industrias que se establezcan en los espacios definidos para tal fin, deberán construir y operar su planta de tratamiento de aguas residuales. |
IN |
4 |
Los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a la NOM-052 -SEMARNAT-1993, deberán ser almacenados y transportados por empresas especializadas y registradas en la SEMARNAT , y su disposición final se hará en los sitios de disposición autorizados para tal fin. |
IN |
5 |
Se promoverá la instalación de agroindustrias dedicadas a los procesos de almacenamiento y congelación de productos tales como el coco, mango, cítricos, café, agave, así como de enlatados y procesamiento de frutas y vegetales, las cuales deberán presentar para su autorización estudios específicos de disponibilidad de agua y manejo de residuos. |
IN |
6 |
Se prohíbe el establecimiento y operación de plantas industriales. |
IN |
7 |
Se prohíbe el establecimiento y operación de plantas industriales clasificadas como altamente riesgosas de acuerdo a los ordenamientos jurídicos vigentes al momento de la declaratoria del presente ordenamiento ecológico |
IN |
8 |
Se prohíbe el establecimiento y operación de plantas industriales que emitan contaminantes al aire que rebasen las Normas Oficiales Mexicanas o las normas técnicas estatales establecidas, o que alteren la calidad del aire en su entorno regional que pongan en riesgo la salud de la población o el equilibrio ecológico. |
IN |
9 |
Se permiten industrias relacionadas al procesamiento de productos agropecuarios |
|
|
TURISMO |
TU |
1 |
En aquellas áreas con usos turísticos se favorecerán, ante las autoridades competentes, así como en los resolutivos de impacto ambiental, todos aquellos proyectos que propongan mecanismos o acciones de apoyo a la diversidad biológica, conservación de áreas protegidas, programas de educación e investigación, así como de apoyo e integración con proyectos productivos locales existentes en el municipio, de tal forma que se demuestre que el proyecto fortalece la sustentabilidad turística, o que se corresponde con el programa de Certificación Ambiental, propuesto en el presente ordenamiento. |
TU |
2 |
Se desarrollará turismo, bajo la modalidad de turismo ecológico |
TU |
3 |
Dentro de las áreas definidas para el turismo ecológico se deberán ubicar espacios para acampar, parrillas para preparar alimentos, estacionamientos, casetas de vigilancia, senderos para caminatas y paseos en caballos, sanitarios y botes para depósito de basura. |
TU |
4 |
En áreas definidas para el turismo ecológico se deberá colocar anuncios en donde se indiquen las normas mínimas para el cuidado y protección de los recursos naturales tales como; prohibido tirar basura, se prohíben las fogatas fuera del área destinada para tal fin, se prohíbe la circulación en motos y vehículos dentro de la zona con vegetación, etc. |
TU |
5 |
Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. |
TU |
6 |
Se permitirán los recorridos interpretativos, observación de flora y fauna y paseos fotográficos, guiados y con la debida acreditación. |
TU |
7 |
Los visitantes no podrán colectar o extraer ningún elemento del ecosistema. |
TU |
8 |
Las actividades recreativas turísticas deberán contar con un reglamento que minimice impactos ambientales hacia la flora, fauna y calidad del agua. |
TU |
9 |
Las actividades náuticas deberán regirse por el Reglamento de Turismo Náutico de forma tal que se minimicen los impactos ambientales y se condicione el uso de los equipos a fin de evitar la contaminación por hidrocarburos y deshechos sólidos, entre otros. |
TU |
10 |
En áreas definidas para el turismo ecológico se deberá cobrar una cuota módica de acceso para dedicar la cantidad recaudada en el mantenimiento de estas áreas. |
TU |
11 |
En áreas definidas para el turismo ecológico se deberá vincular esta actividad con la pesca o la acuicultura de camarón, langostino y truchas con actividades tales como: que el visitante pesque (con anzuelo), para el caso de las granjas acuícolas y venta de alimentos, para que los visitantes observen a los peces en su medio natural. Así también se deberán construir instalaciones para la preparación de los peces para su consumo en el mismo sitio que se saquen. |
TU |
12 |
Se desarrollará turismo bajo la modalidad de agroturismo o turismo rural. |
TU |
13 |
En áreas definidas para el turismo rural o agroturismo se deberá vincular esta actividad con paseos a caballo por zonas de lomeríos y selva. |
TU |
14 |
En áreas definidas para el turismo rural o agroturismo se deberá vincular esta actividad con labores en huertas frutícolas, cultivos orgánicos, etc. |
TU |
15 |
Se desarrollará turismo, bajo la modalidad de turismo de sol y playa. |
TU |
16 |
Las actividades de buceo autónomo deben sujetarse a lo establecido por la NOM-05 -TUR-2003. |
TU |
17 |
Queda prohibida la práctica del campismo, fogatas y utilización en la zona para deportes de conjunto. |
TU |
18 |
En el caso del turismo ecológico, el establecimiento de campamentos y fogatas como parte de las actividades, deberán atenderse a lo dispuesto en la NOM-015 -SEMARNAP/SAGAR-1997. |
TU |
19 |
En el caso de que un proyecto ecoturístico cuente con un frente de costa y se pretenda aprovecharlo, se deberá tomar en cuenta la clasificación del uso del suelo definido por la SEMARNAT para el manejo de los recursos naturales de la Zofemat. |
TU |
20 |
Las actividades ecoturísticas de acampada libre o controlada sólo podrán desarrollarse en áreas destinadas y señaladas al efecto. Al terminar esta actividad, deberá retirarse todo el equipo, infraestructura y desechos sólidos asociados al campamento. |
TU |
21 |
Solo se utilizarán bronceadores y filtros solares biodegradables. |
TU |
22 |
Se debe incentivar el vínculo ecología-turismo por medio de la utilización en zonas de conservación, restauración y protección, de alguna especie bajo status, como símbolo o elemento representativo de la actividad turística. |
TU |
23 |
Se promoverá la instrumentación del sistema de certificación o ecoetiquetas, a través de un programa de Certificación Ambiental propuesto por este ordenamiento |
TU |
24 |
Se desarrollará turismo bajo la modalidad de turismo convencional. |
TU |
25 |
La prestación de servicios turísticos (bajo cualquier esquema ya sea de turismo convencional, ecológico, de aventura, etc.) en ecosistemas costeros o marinos con presencia de manglar, zonas inundables, colindancia de arrecifes, selva, bosque y/o presencia de flora y fauna consideradas en la NOM-059 -SEMARNAT-2001, serán determinados mediante una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá garantizar el mantenimiento, características estructurales y funcionales del ecosistema y desarrollar las medidas de mitigación y monitoreo. |
TU |
26 |
En áreas de protección y conservación, los desarrollos turísticos deberán elaborar programas de educación ambiental para la capacitación de los prestadores de servicios y turistas que visiten la zona. |
TU |
27 |
En desarrollos turísticos, la construcción de caminos deberá realizarse utilizando al menos el 50% de materiales que garanticen la infiltración del agua pluvial al subsuelo, asimismo, los caminos deberán ser estables, consolidados y con drenes adecuados. |
TU |
28 |
En las zonas costeras destinadas al desarrollo turístico -actual y potencial- se deberá respetar la servidumbre de paso y garantizar el libre acceso de la población a las zonas de playa. |
TU |
29 |
En las actividades recreativas acuáticas se podrán usar lanchas impulsadas con motores fuera de borda, velas y de remos. |
TU |
30 |
Se deberán construir muelles flotantes para formar el atracadero de las embarcaciones |
TU |
31 |
Se desarrollará turismo ecológico, en base al avistamiento de aves. |
TU |
32 |
Se podrá desarrollar el turismo basado en actividades cinegéticas |
|
|
ESPACIOS PRIVADOS DE RECREACIÓN SOCIAL |
EPS |
1 |
En esto espacios sólo se permitirán los usos generales siguientes: instalaciones para la recreación y el deporte, centro cultural y social, instalaciones para deportes de exhibición al aire libre, parque natural y jardines, comercio de artículos deportivos y artesanías, establecimientos con servicios de alimentos y estacionamientos para vehículos. |
EPS |
2 |
Se permite la construcción de campos de golf |
EPS |
3 |
Se permitirá la instalación de campos de golf en unidades ambientales de fragilidad media, alejadas de los principales sistemas arrecifales y zonas inundables, los que deberán someterse a las especificaciones de este ordenamiento y a las normas establecidas. |
EPS |
4 |
No se permitirán campos de golf en la zona de Playas Las Gatas desde la línea de costa hasta la línea de la zona de palmares, por ser la zona terrestre de mayor influencia sobre los arrecifes coralinos. |
EPS |
5 |
El área de desplante para los campos de golf no deberá afectar la cobertura de vegetación natural definida para la unidad. |
EPS |
6 |
El tiempo de permanencia de los agroquímicos utilizados en los campos de golf no deberá ser superior a 48 hrs. |
EPS |
7 |
El sistema de riego no podrá extraer agua del manto freático. Podrá obtenerla a partir de la desalinización de agua de mar o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. |
EPS |
8 |
En vialidades, zonas adyacentes a los "fairway", "tees" y "greens" de los campos de golf, se deberá mantener o en su caso restaurar la vegetación nativa. |
EPS |
9 |
El diseño de los campos de golf deberá considerar las topoformas naturales y evitar la modificación drástica de éstas, particularmente el relleno de zonas bajas y la interrupción de flujos de agua superficiales hacia zonas inundables o sistemas lagunares. |
EPS |
10 |
Se prohíbe que en las áreas donde se instalen campos de golf se modifiquen cuerpos de agua, zonas inundables y manglares. |
EPS |
11 |
Los campos de golf deberán contar con un vivero de plantas nativas para la restauración de las zonas perturbadas. |
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EQUIPAMIENTO |
E |
1 |
Los depósitos de combustible deberán reubicarse en zonas distantes a los asentamientos humanos y áreas turísticas, dejando una franja de amortiguamiento cuyo perímetro deberá establecerse a partir de estudios de riesgo. |
E |
2 |
Los depósitos de combustible deberán someterse a supervisión y control, incluyendo la transportación marítima y terrestre de estas substancias. |
E |
3 |
Las plantas de tratamiento deberán adecuarse a las necesidades actuales y futuras, aunado al desarrollo de un vigoroso programa de ecotecnias para el tratamiento alternativo de aguas residuales. |
E |
4 |
Las casas habitación que no se encuentren conectadas al sistema de drenaje municipal deberán dirigir sus descargas hacia sistemas alternativos de tratamiento y reutilización. Se prohíbe la descarga de aguas residuales no tratadas. |
E |
5 |
Deberá levantarse un inventario de pozos domésticos urbanos y regular el volumen de extracción de agua. |
E |
6 |
Deberá establecerse un sistema de monitoreo periódico y permanente de la calidad del agua que se extrae a través de los pozos, así como de las condiciones del manto freático, que permita la toma de decisiones inmediatas sobre los niveles de extracción. |
E |
7 |
La construcción de pozos de extracción de agua deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-003 -CNA-1996, para prevenir la contaminación de acuíferos. |
E |
8 |
Deberá regularse la construcción de pozos caseros para extracción de agua del manto freático. |
E |
9 |
La autorización de obras de dragado, apertura o ampliación de canales y cualquier obra que modifique el contorno del litoral o los flujos marino-terrestres en zonas cercanas a formaciones arrecifales, lechos de pastos marinos o sistemas lagunares, dependerá de los resolutivos de impacto ambiental. |
E |
10 |
La construcción de muelles permanentes debe restringirse a la UGA decretada como recinto portuario (UGA 6) y su aprobación deberá someterse, tanto a una manifestación de impacto ambiental particular, como a estudios de demanda de mercado que demuestren la necesidad de aumentar el número actual de muelles. |
E |
11 |
No se permite la construcción de muelles. |
E |
12 |
No se permite la construcción de embarcaderos |
E |
13 |
Los desarrollos turísticos y de servicios deberán contar con planta de tratamiento de aguas residuales propia. |
E |
14 |
Los desarrollos turísticos no podrán descargar sus aguas servidas, incluyendo aquellas con tratamiento primario, a la zona marina adyacente, cuerpos de agua o hábitats terrestres que presenten factibilidad de contaminación al manto freático. |
E |
15 |
Las autorizaciones para la operación de tiendas de buceo y actividades acuático recreativas vinculadas a los desarrollos turísticos requieren de permiso y en tanto no se decrete la ANP y se expida el Plan de Manejo, estarán sujetas a los criterios que al respecto señalan las normas de turismo y leyes de navegación. |
E |
16 |
El anclaje de embarcaciones sólo se permitirá en zonas arenosas libres de corales y/u otras comunidades vegetales o animales, mediante anclas para arena. |
E |
17 |
Se promoverá la construcción de bordos en zonas susceptible a inundación por almacenamiento de sedimentos, previo al estudio de impacto ambiental y avalado por la Comisión Nacional del Agua. |
E |
18 |
Se incentivará la instalación de tecnologías o ecotecnias para prevenir y controlar la contaminación ambiental, mediante la aplicación de las deducciones fiscales de acuerdo a la Ley de Impuestos sobre la Renta , teniendo en cuenta que las llamadas tecnologías limpias pueden obtener una deducción inmediata del 95% en el mismo año o en el año siguiente a la adquisición del equipo o a una deducción del 100% por amortización sobre la vida útil del equipo. |
E |
19 |
Los grupos de industrias que se establezcan en los espacios definidos para tal fin, deberán construir y operar su planta de tratamiento de aguas residuales. |
E |
20 |
Se prohíbe la quema a cielo abierto de residuos sólidos en comunidades urbanas. |
E |
21 |
Se autoriza la ubicación de un nuevo relleno sanitario |
E |
22 |
En el relleno sanitario del Municipio se prohibirá el depósito de residuos de origen industrial tipificados como peligrosos, residuos hospitalarios y de clínicas médicas |
E |
23 |
Los residuos sólidos serán separados en residuos orgánicos e inorgánicos desde la fuente de generación. |
E |
24 |
Se permite la construcción de muelles ó atracaderos rústicos, de madera o piloteados, debidamente autorizados a través del estudio de impacto ambiental, que permitan el mantenimiento de los procesos de transporte de litoral y la calidad del agua |
E |
25 |
Se permitirán construcciones complementarias a la actividad deportiva-recreativa en caminata, atletismo y deporte hípico, como son: caballerizas, oficinas de administración, consultorio veterinario. |
E |
26 |
Los establecimientos de servicios que manejen solventes, pinturas, productos con sustancias orgánicas, hidrocarburos, y orgánicos volátiles como son las lavanderías, tintorerías, talleres de pintura automotriz, cambio de aceites y engrasado y carpinterías entre otros, deberán ubicarse en zonas en donde el uso del suelo sea predominantemente comercial |
E |
27 |
La construcción de infraestructura y las actividades de mantenimiento, limpieza, reparación y abastecimiento de combustible para embarcaciones sólo se autorizarán mediante manifestación de impacto ambiental que analice las afectaciones directas e indirectas a los organismos y hábitats relevantes; de acuerdo al Reglamento de Turismo Náutico y Reglamento de la Ley de Navegación. |
E |
28 |
Las plantas de tratamiento de aguas servidas deberán contar con un sistema que minimice la generación de lodos y contar con un programa operativo que considere la desactivación, desinfección y disposición final de lodos. |
E |
29 |
Los terrenos que hayan sido destinados como sitios de disposición final de residuos sólidos, podrán ser empleados como áreas verdes con fines recreativos, una vez que hayan sido saneados y presenten condiciones de estabilidad. |
E |
30 |
Para la construcción del relleno sanitario previsto, se deberá justificar plenamente mediante los estudios de detalle que muestren su factibilidad, así como definir su diseño con base en la NOM-083 -SEMARNAT-2003. |
E |
31 |
Aunado a la construcción del relleno sanitario se debe construir una planta seleccionadora para el reciclaje de los residuos inorgánicos y una planta de composta para el tratamiento de los residuos orgánicos. |
E |
32 |
Los residuos sólidos recolectados de tipo inorgánico deberán pasar primero a una planta seleccionadora para extraer todo material susceptible de reuso. |
E |
33 |
Los residuos sólidos recolectados de tipo orgánico se enviarán a la planta de composta y por ningún motivo se confinarán en el relleno sanitario. |
E |
34 |
El manejo de los animales que ingresan a los establecimientos de sacrificio para ser aprovechados como alimento humano, debe regirse por la NOM-009 -Z00-1994, así como la infraestructura, maquinaria y equipos deben adaptarse a las especificaciones zoosanitarias dictadas en la NOM-008 -ZOO-1994 y NOM-194-SSA1-2004. |
E |
35 |
Los residuos tales como pesuñas, piel, cerdas y cuernos generados en los establecimientos de sacrificio y aprovechamiento deben ser enviados a industrias de la fabricación de alimentos balanceados o en su defecto a la planta de composta. |
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ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN |
ZPE |
1 |
Se considera un área Natural Protegida, de competencia del Municipio y en tanto no se decrete como tal y se expida su correspondiente Plan de Manejo, sólo se podrán llevar a cabo las actividades señaladas en el presente ordenamiento, en el uso correspondiente a ANP, bajo los criterios ANP:2,4,5,6,7,8,9,12,13. |